Prevenir y corregir, mejor que sancionar: Lorenzo Antonio Portilla
•Mensaje del Auditor General del Órgano de Fiscalización (ORFIS)
Desde la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016 y que entró en...
vigor el 18 de julio de 2017, sabíamos que teníamos que trabajar con todos los Titulares de los Órganos Internos de Control (OIC), para capacitarlos y capacitarnos en su aplicación.
¿Por qué? Porque cambiaba la forma de atender las observaciones administrativas o de presunto daño patrimonial, que el ORFIS les remitiría o bien atendería directamente, pues para la Cuenta Pública 2017 ya no habría la segunda fase de Determinación de Responsabilidades y Fincamiento de Indemnizaciones y Sanciones (fase de pruebas y alegatos y recurso de reconsideración).
La Ley dispuso que al aprobar el H. Congreso del Estado los Informes Individuales y el Informe General, las observaciones administrativas se remitirían para su atención a los OIC y las de presunto daño patrimonial a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del ORFIS; por ello nos avocamos a que todos los OIC contaran con sus áreas de Investigación y de Substanciación, las cuales deben ser independientes una de otra.
La primera elabora el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa (IPRA), una vez que realizó las investigaciones correspondientes debidamente fundadas y motivadas, para posteriormente turnarlo al área de Substanciación a fin de que emita el Acuerdo de Admisión y finque las responsabilidades administrativas, por faltas no graves.
El artículo 75 de la LGRA señala que en los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal, la Secretaría (de la Función Pública o equivalentes en las Entidades Federativas) o los Órganos Internos de Control impondrán las sanciones administrativas siguientes:
1.- Amonestación pública o privada.
2.- Suspensión del empleo, cargo o comisión.
3.- Destitución de su empleo, cargo o comisión, e
4.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
Las Secretarías y los Órganos Internos de Control podrán imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la trascendencia de la falta administrativa no grave.
La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de uno a treinta días naturales; en caso de que se imponga como sanción la inhabilitación temporal, ésta no será menor de tres meses ni podrá exceder de un año.
Para la imposición de las sanciones a que se refiere el anterior, el artículo 76 señala que se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como lo siguiente:
El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos, la antigí¼edad en el servicio; las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.
En caso de reincidencia de faltas administrativas no graves, la sanción que imponga el Órgano Interno de Control no podrá ser igual o menor a la impuesta con anterioridad, considerando reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada y hubiere causado ejecutoria, cometa otra del mismo tipo.
El artículo 77 señala que corresponde a las Secretaría o a los Órganos Internos de Control imponer las sanciones por faltas administrativas no graves y ejecutarlas; dichas instancias podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda siempre que el servidor público:
1.- No haya sido sancionado previamente por la misma falta administrativa no grave y
2.- No haya actuado de forma dolosa.Las Secretarías o los Órganos Internos de Control dejarán constancia de la no imposición de la sanción a que se refiere el párrafo anterior.
A la fecha 179 OIC Municipales cuentan con sus áreas de Investigación y de Substanciación, de los cuales, al cierre del mes de febrero, 111 habían iniciado las investigaciones correspondientes; 74 no presentaron inicio de la investigación y 3 exhibieron otra información.
Estamos trabajando arduamente para que los Presidentes Municipales de los 33 OIC faltantes conformen dichas áreas; es cierto que esto genera la aplicación de recursos adicionales, pero también lo es que al tener sus Contralorías debidamente conformadas como lo señala la LGRA, estarán cumpliendo lo allí dispuesto, además de que estarán fortaleciéndolas pues entre sus principales atribuciones, está la prevención en la aplicación de los recursos públicos.
Un OIC que cuente como mínimo con sus áreas de Auditoría, de Investigación y de Substanciación, está obligado ética y legalmente a prevenir actos contrarios a la normatividad, ya que su actuación es en el ejercicio en curso (tiempo real) por lo tanto, deben de contar en el ámbito de su trabajo con el apoyo irrestricto de las Autoridades Municipales.
Detectar y prevenir un acto fuera de la normatividad permite corregir a tiempo, el no hacerlo, es aceptar la culpabilidad que en su momento habrá de determinarse. El ORFIS hace un exhorto respetuoso a todos los Presidentes Municipales a que apoyen a sus OIC y los doten de lo que la normatividad los obliga.
En el caso de las observaciones de presunto daño patrimonial, nuestra Institución estableció en su Reglamento Interior las Subdirecciones de Investigación y de Substanciación, adscritas en la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mismas que están trabajando en 111 municipios y en su momento habrán de emitir los resultados; además estamos a la espera de lo que determine el OIC del Poder Legislativo, en lo que concierne a los Municipios que está investigando.
Hoy me refiero a los 212 municipios, la próxima semana comentaré sobre los Poderes Públicos, Organismos Autónomos y Entidades Paramunicipales.
Soy un convencido de que prevenir y corregir es mejor que sancionar.
Que tengan un excelente inicio de semana.